Ofrecemos servicio de inspección y certificación de nuestros contenedores marítimos.

Debemos diferenciar entre contenedores marítimos nuevos y de segunda mano o usados.

Nuestros contenedores marítimos nuevos ya poseen un certificado CSC válido durante 5 años desde su fecha de fabricación, por tanto, usted se asegura que al comprar nuestros contenedores dispondrá siempre de contenedores nuevos certificados.

En cuanto a los usados o de segunda mano, solo debe indicarnos que será utilizado para transportar mercancías por vía marítima antes de la adquisición, para así nosotros solicitar la inspección y certificación de la o las unidades antes de su expedición, esto conlleva un pequeño coste adicional relacionado con la visita y emisión del certificado por parte del inspector y/o empresa certificadora. Las navieras solicitan que cualquier contenedor embarcado que no sea propiedad de la misma, dispongan de un certificado CSC

Este servicio es ofrecido a nuestros clientes que vayan a comprar uno de nuestros contenedores o bien hayan ya adquirido uno a ibercontainer y la validez del certificado CSC haya expirado o esté cerca de expirar. Solicite más información en nuestro formulario de contacto.

A continuación, se detalla información relativa a normativa CSC:

Los contenedores fabricados conforme a los Convenios CSC (Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores) de 1972, deben contar con placas de identificación que verifiquen el cumplimiento de dichos convenios. Conocida como placa CSC, hace referencia al cumplimiento de las pruebas de resistencia estructural del contenedor.

 

Los contenedores marítimos vacíos circulan libremente por todo el mundo a través de

las diferentes aduanas sin pagar aranceles ni impuestos. Esto es debido a que el

contenedor no es considerado un bien de consumo dentro de los tráficos de exportación e importación. Para justificar esta condición, el contenedor debe contar con la placa aduanera (Approved for transport under customs seal), Aprobado para transporte bajo precinto aduanero). Si no la tuviese, podría ser gravado con impuestos y aranceles al ser considerado un objeto sujeto a una transacción comercial y no una UTC dentro del transporte internacional.

 

Por otro lado, los contenedores deben ser inspeccionados periódicamente y el

Convenio CSC establece 2 tipos de mecanismo de inspección:

 

ACEP (Aproval Continuous Examination Program).

Inspección por OCA (Organismo de Control Autorizado).

 

Las compañías navieras, normalmente se acogen al sistema ACEP. Este sistema lo solicita la compañía propietaria de contenedores en el Ministerio de Industria de su país de origen (por ejemplo, Maersk en Dinamarca, Dong Fang en China, etc.) y constituye el compromiso de llevar a cabo una inspección continua de sus contenedores.

 

Para que el estado otorgue un ACEP, la compañíadebe tener un registro de la totalidad de sus contenedores en propiedad, con todas lasmatrículas y un histórico por matrícula con todas las inspecciones y reparaciones que se han llevado a cabo en dicho contenedor mientras sea propiedad de la compañía.

 

Los contenedores bajo el sistema ACEP, deben tener grabado en una placa o bien en

una pegatina (sticker) el nº de registro de ACEP otorgado por el Estado.

Los propietarios de contenedores sin sistema ACEP (en este caso se suele tratar de

pequeñas compañías o incluso contenedores propiedad de particulares), están sujetos a inspecciones por OCA. En este caso, la primera inspección obligatoria debe ser pasada a los 5 años de la fecha de fabricación del contenedor, y tras este periodo son obligatorias inspecciones cada 30 meses.

 

Para dejar constancia de la inspección realizada, se debe troquelar en la placa la fecha de la próxima inspección o bien colocar una pegatina. En la placa CSC, figuran las características de resistencia estructural del contenedor que exige el Convenio CSC.

 

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